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Artículo 35 LIS · Reducción directa del Impuesto de Sociedades

Hasta un 59%
de tu inversión vuelve
en forma de ahorro fiscal.

Las deducciones por I+D+i son uno de los incentivos fiscales más potentes de España. Por cada euro que inviertes en investigación, desarrollo o innovación tecnológica, parte vuelve a tu empresa como reducción directa del Impuesto sobre Sociedades. Software a medida, automatización e implantación de IA califican.

— Dos categorías

I+D o Innovación Tecnológica.
La diferencia está en el porcentaje.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (Art. 35 LIS) distingue dos tipos de actividad. Saber clasificar bien tu proyecto puede multiplicar el ahorro.

I+D · Mayor deducción

Investigación y Desarrollo

25–59%

Investigación que persigue descubrir nuevos conocimientos o aplicaciones científicas y tecnológicas. Mayor exigencia técnica.

  • 25% de los gastos hasta la media de los 2 años anteriores
  • 42% sobre los gastos que excedan esa media
  • +17% adicional por gastos de personal investigador exclusivo
  • +8% adicional por inversiones en activos fijos afectos
IT · Más accesible

Innovación Tecnológica

12%

Avance tecnológico que supone una mejora sustancial respecto a lo que ya existe en tu empresa, aunque exista en el mercado.

  • 12% sobre todos los gastos elegibles
  • Más fácil de calificar técnicamente
  • Aplica a la mayoría de proyectos de software a medida
  • Misma estructura documental y proceso fiscal
— Qué califica

Software, IA y automatización
son candidatos ideales.

La propia Ley LIS reconoce expresamente la creación de software avanzado como actividad de I+D, y la mejora sustancial de procesos existentes como Innovación Tecnológica.

Implantación de IA

Asistentes IA, modelos personalizados, automatizaciones inteligentes integradas en tu operativa.

Software a medida

Plataformas SaaS propias, ERPs personalizados, herramientas con algoritmos o lógica específica.

Automatización de procesos

Workflows que conectan sistemas y eliminan intervenciones manuales con mejoras sustanciales.

Análisis predictivo y datos

Sistemas de Business Intelligence con modelos predictivos, machine learning o data warehousing.

Mejora de procesos productivos

Métodos nuevos o significativamente mejorados, incluidos cambios técnicos, equipos o programas.

Patentes y propiedad intelectual

Desarrollo que conduce a patentes, modelos de utilidad o software registrado con valor diferencial.

— Ventajas

Por qué es imbatible.

Sin convocatoria pública: la aplicas tú directamente cada año en el Impuesto de Sociedades
3M€
Monetización: si no tienes cuota, te lo abonan en efectivo (hasta 3M€ I+D / 1M€ IT)
18 años
Plazo para aplicar la deducción si no la usas el primer año

Compatible con todo

Las deducciones I+D+i son 100% compatibles con subvenciones, ayudas CDTI y otros incentivos. Tu proyecto puede acumular varias vías de ahorro.

Aplicación retroactiva

Puedes deducir gastos de hasta 4 años atrás si están bien documentados. Si en su día no aplicaste deducciones, todavía estás a tiempo.

— Seguridad jurídica

El Informe Motivado Vinculante
te blinda ante Hacienda.

El IMV es un certificado emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que califica oficialmente tu proyecto como I+D o Innovación Tecnológica. Es vinculante para Hacienda: con IMV, las deducciones son inatacables en una inspección.

Solicitar IMV con nosotros
— Preguntas frecuentes

Lo que siempre
nos preguntan.

¿Mi empresa califica?

Cualquier empresa que invierta en software a medida, IA, automatización o mejora tecnológica de procesos puede generar deducciones. No hay convocatoria, no hay competencia, no hay tamaño mínimo. Solo necesitas documentar bien la actividad.

¿Qué pasa si mi empresa no tiene beneficios?

Aquí está la magia: la monetización. Si no tienes cuota suficiente para aplicar la deducción, puedes solicitar a Hacienda el abono en efectivo (con un descuento del 20%). Hasta 3M€ por actividades I+D y 1M€ por IT al año.

¿Qué requisitos tiene la monetización?

Que haya pasado al menos 1 año desde el cierre del ejercicio en que se generó la deducción, reinversión del importe en I+D+i en los 24 meses siguientes, mantenimiento del empleo y obtención de IMV o Acuerdo Previo de Valoración.

¿Es compatible con CDTI o subvenciones?

Sí, totalmente. Acumular CDTI + Deducciones I+D+i es la combinación más potente. La parte cofinanciada por CDTI se descuenta de la base de la deducción, pero el resto sigue generando ahorro fiscal.

¿Y si Hacienda me audita?

Por eso es crítico el IMV (Informe Motivado Vinculante). Es vinculante para Hacienda: si tu proyecto tiene IMV calificándolo como I+D o IT, Hacienda no puede recalificar la actividad en una inspección. Es el seguro fiscal de tu deducción.

¿Cuánto tiempo lleva tramitar el IMV?

Entre 4 y 8 meses desde que se presenta la documentación al Ministerio. Por eso conviene empezar a documentar el proyecto desde el inicio del ejercicio, no a final de año.

¿Y si el proyecto se desarrolla durante varios años?

Generas deducción cada año por los gastos imputados a ese ejercicio. Si en algún año no puedes aplicar toda la deducción generada, tienes 18 años para hacerlo en ejercicios posteriores. No se pierde nada.

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Hasta el 42% de deducción fiscal por proyectos de I+D+i. Te ayudamos a identificar, documentar y certificar para que Hacienda te lo devuelva.

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